INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
En el marco de la Ley 27.610, se dará cobertura integral y oportuna a las personas
gestantes a fin de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención
postaborto.
Art. 4º- Interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres y personas con otras
identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y
acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14),
inclusive, del proceso gestacional
Art. 5º- Derechos en la atención de la salud. Toda persona gestante tiene derecho a
acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud
o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su
requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley y en las
leyes 26.485, 26.529 y concordantes.