PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
1.1-PLAN MATERNO-INFANTIL
Este programa comprende a las embarazadas y a los niños hasta los tres (3) años
de edad.
Comprende:
Cobertura del 100% de la atención integral del embarazo, parto y del recién nacido hasta
los tres (3) años de edad, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27.611. Cobertura
del 100% en medicamentos inherentes al estado de embarazo, parto y puerperio para la
madre y del para medicamentos ambulatorios no relacionados de modo directo
con el embarazo y posterior nacimiento del niño. Cobertura del 100% en medicamentos
para el niño hasta los tres (3) años de vida.
Atención del embarazo
En embarazos normales se realizará un control mensual hasta la semana 35, quincenal
de la 35 a la 38 y semanal desde la 38 hasta el parto. En embarazos de riesgo, se
deberán contemplar controles sin restricciones, con la cobertura de los estudios que cada
patología requiera.
Atención del recién nacido hasta los tres (3) años de vida
La atención del recién nacido hasta cumplir tres (3) años de edad debe tener una
cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio. Toda esta atención debe
quedar exceptuada del pago de todo tipo de coseguros. Se cubrirán consultas de
seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación
requerida para los tres (3) primeros años de vida, siempre que ésta figure en el listado
de medicamentos esenciales.
Prestaciones incluidas en la Ley Nº 26.279 con cobertura al 100%: fenilcetonuria,
hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal
congénita, deficiencia de biotinasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis.
A fin de estimular la lactancia materna, no se cubrirán las leches maternizadas, salvo
expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica. Se dará cobertura de
leches medicamentosas, según Ley 27.305.
Se dará cobertura a las prestaciones contempladas en la la ley 25.415, Programa
Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
1.2-PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO
Este programa se orienta a mujeres desde los 18 años y sin límite de edad superior.
Tiene como objetivo principal contribuir a la reducción de la incidencia y mortalidad por
esta enfermedad.
Deberá garantizarse la consulta ginecológica anual y el acceso oportuno con cobertura
del 100% a las prácticas de pesquisa temprana/métodos de screening. La
Superintendencia de Servicios de Salud publicará las actualizaciones que, basadas en
la evidencia científica, deberán ser incorporadas en la presentación anual de la Cartilla
Prestacional.
1.3-PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA
Este programa se orienta a mujeres desde los 35 años y sin límite de edad superior.
Para mujeres con riesgo aumentado, se intensificará el control a edades más
tempranas.
Se propone reducir la morbilidad y la mortalidad relacionadas con esta enfermedad, con
la misión de promover y asegurar la calidad y equidad del cuidado de las mujeres de
riesgo, con sospecha o confirmación de cáncer de mama.
El diagnóstico precoz del cáncer de mama es el instrumento más importante en el
pronóstico de la enfermedad y la supervivencia de la paciente.
Deberá garantizarse la consulta ginecológica anual y el acceso oportuno con cobertura
del 100% a las prácticas de pesquisa temprana/métodos de screening. La
Superintendencia de Servicios de Salud publicará las actualizaciones que, basadas en
la evidencia científica, deberán ser incorporadas en la presentación anual de la Cartilla
Prestacional.
1.4-PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE COLON
Este programa se orienta a pacientes mayores de 50 años de edad o aquellos con
factores de riesgo que aumentan la probabilidad de padecerlo.
El diagnóstico precoz en cáncer de colon modifica los desenlaces de mortalidad,
morbilidad y calidad de vida de los pacientes.
Deberá garantizarse los controles periódicos a través de rastreos con estrategia de
sangre oculta en materia fecal y/o colonoscopía. La Superintendencia de Servicios de
Salud publicará las actualizaciones que, basadas en la evidencia científica, deberán ser
incorporadas en la presentación anual de la Cartilla Prestacional.
1.5-PROGRAMA DE ODONTOLOGÍA PREVENTIVA
Este programa se orienta a la totalidad de la población beneficiaria, en especial a
embarazadas y menores de 18 años.
Toda práctica incluida en el programa tendrá una cobertura del 100% a cargo de la
Obra Social.
Acciones:
• Promover acciones de prevención a través de la educación para la salud (limpieza y
pulido de las superficies y topicación con flúor, selladores de fosas y fisuras,
enseñanza de técnicas de higiene bucal, consulta periódica)
• Desarrollar una campaña por medio de trípticos o cualquier otro tipo de información
en beneficio de la salud bucal.
• Se llevarán a cabo consultas que contemplen las siguientes actividades:
o Examen del niño sano para la detección de caries.
o Topicaciones con flúor y enseñanza del cepillado dental.
o Orientación nutricional con el objeto de racionalizar el consumo de productos
causantes de caries.
1.6-PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
Este programa se orienta a la población sexualmente activa, independientemente
de la edad.
Objetivos
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación
responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación,
coacciones o violencia
b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil
c) Prevenir embarazos no deseados
d) Promover la salud sexual de los adolescentes
e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión
sexual, de VIH/sida y patologías genital y mamarias;
f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y
prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable
g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud
sexual y procreación responsable.
Cobertura
• A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, se podrán
prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de
carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o
convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa
información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y
aquellos aprobados por la ANMAT
• Cobertura al 100% de ligadura de trompas y vasectomía, según lo establece la Ley
26.130.
• Cobertura de Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), de acuerdo con lo
establecido por la Resolución N° 232/07 del Ministerio de Salud de la Nación.
• Cobertura al 100% de implante subdérmico, sistema intrauterino de liberación de
levonorgestrel (SIU/DIU-LNG), Dispositivo Intrauterino (DIU-Cu), su colocación y
extracción, como métodos anticonceptivos, de conformidad con la Ley 25.673 y la
Resolución 2922/2019-MSyDS
